Debido a la actual crisis sanitaria, se ha conocido la detención de personas que infringiendo la cuarentena decretada por la autoridad, han sido detenidas y formalizadas por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal.
El artículo 318 castiga al “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.”
Conviene entonces hacer algunas reflexiones a la configuración de ese delito en los casos que se han conocido por la prensa.
Desde luego cabe advertir que el Derecho Penal es y debe ser la última herramienta a la que se debe acudir cuando se trata de sancionar hechos que lesionen bienes jurídicos. Si bien el legislador, al tipificar delitos ya tomó una primera decisión en tanto precisó cuáles eran las conductas que ameritaban la sanción penal, lo cierto es que también los operadores de justicia (abogados, fiscales, jueces) debieran tenerlo en consideración cuando se pretende adecuar la conducta típica.
La norma en comento es, en términos jurídicos, un delito de peligro, es decir, que no requiere un resultado para entenderse consumado el delito sino que basta con que se ponga en peligro el bien jurídico protegido.
La misma norma se encarga de decir cuál es el bien jurídico: la salud pública. De esa manera pareciera ser bastante simple el análisis: Si, en el caso concreto, se puso o no en riesgo la salud pública.
Y desde luego aquí surge una distinción relevante: si aquel que infringe la cuarentena se encontraba o no contagiado con COVID-19.
Quien ha sido diagnosticado con el virus e infringe de esta manera la cuarentena decretada, no cabe duda de que pone en peligro la salud de las personas, por lo que si dicha conducta fue dolosa, es decir, si conocía de su contagio y no estaba amparado por causales de justificación, podría ser sancionado poreste delito. Sin embargo, en el caso de una persona que no se encuentra en esa hipótesis resulta muy difícil pensar que por el mero hecho de la infracción a las normas de la autoridad, podrá haber puesto en peligro a la población, por el contrario, quien realmente estuvo en peligro fue el mismo infractor, al haberse expuesto a contraer el virus de no haber tomado las medidas sanitarias recomendadas. Pero el “delito contra uno mismo” no se encuentra sancionado.
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